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Instituto nacional de la yerba mate

Res. INYM 108/2022

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POR ELLO, EL DIRECTORIO DEL INYM RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: SUSTITUYASE el Art. 4° de la Resolución del INYM Nº 380/2021, el que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 4º: INCORPÓRESE al Art. 6º de la Resolución del INYM Nº 366/2016 el siguiente texto:

AFECTACIÓN DE UN INMUEBLE A LA ACTIVIDAD YERBATERA.

Toda persona humana o jurídica que desee afectar un inmueble a la actividad yerbatera deberá acreditar el vínculo correspondiente mediante alguna de las siguientes formas:

1. La titularidad dominial del inmueble.

2. Acreditar con Boleto de Compra Venta del inmueble conforme lo establecido en el Art. 1170 del Código Civil y Comercial.

3. Sucesiones Indivisas. Titulares dominiales con acreditación de los extremos legales establecidos para ser heredero. De tratarse de varios herederos la expresa conformidad de todos.

4. Inmuebles pertenecientes a los Estados: acompañar el Instrumento Legal que autorice u otorgue facultades para explotar el inmueble.

 

VISTO: lo dispuesto en las Resoluciones 380/2021, modificada por Resoluciones 09/2022 y 76/2022, todas del INYM, y; CONSIDERANDO:

QUE, mediante la Resolución N° 380/2021 del INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE de fecha l0 de Diciembre de 2021 se aprobaron los requisitos para la inscripción y registro de nuevas plantaciones de yerba mate Ilex Paraguariensis Saint Hilaire, conforme detalle que surge de los artículos de la misma, siendo de aplicación a todo aquel que se dedique a la actividad productiva de hoja verde de yerba mate.

QUE, la mencionada Resolución estableció el procedimiento a seguir para obtener la autorización para realizar nuevas plantaciones, y los plazos vinculados a dichos trámites, entre otras cuestiones.

QUE, por Resolución 76/2022 se modificó el Art. 7° de la Resolución del INYM Nº 380/2021, eliminado el requisito de presentación del informe de dominio para los trámites de solicitud de nuevas plantaciones estableciendo que la documentación sera controlada por el Área Registros del INYM.

QUE, en el Artículo 4º de la citada Resolución N° 380/2021, al establecer los requisitos para solicitar la afectación de un inmueble a la actividad yerbatera exige la prestación del informe de dominio para los casos de inmuebles adquiridos por boleto de compra venta y en los correspondientes a sucesiones indivisas.

QUE, la reunión de Subcomisión de Fiscalización de fecha 19/04/2022, luego de un análisis de los trámites que son consecuencia de la normativa mencionada, emitió dictamen sugiriendo la modificación del Artículo 4° eliminando la presentación parte del operador del informe de dominio del Registro de la Propiedad Inmueble para las solicitudes de afectación.

QUE, tratado el tema en reunión de Directorio se aprueba la sugerencia de la Subcomisión.

QUE, el INYM posee facultades reglamentarias para disponer las medidas y acciones necesarias a fin de hacer cumplir la Ley 25.564, su Decreto Reglamentario 1240/02 y las disposiciones que en su consecuencia se dicten relacionadas con los objetivos del INYM, según se desprende de lo dispuesto en los Art. 4 y 5 de la Ley 25.564.

QUE, el Área Legales del INYM ha tomado intervención para el dictado del presente instrumento.

QUE, en virtud a lo expuesto, corresponde la aprobación de la correspondiente Resolución.

POR ELLO, EL DIRECTORIO DEL INYM RESUELVE

ARTÍCULO 1º: SUSTITUYASE el Art. 4° de la Resolución del INYM Nº 380/2021, el que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 4º: INCORPÓRESE al Art. 6º de la Resolución del INYM Nº 366/2016 el siguiente texto:

AFECTACIÓN DE UN INMUEBLE A LA ACTIVIDAD YERBATERA.

Toda persona humana o jurídica que desee afectar un inmueble a la actividad yerbatera deberá acreditar el vínculo correspondiente mediante alguna de las siguientes formas:

1. La titularidad dominial del inmueble.

2. Acreditar con Boleto de Compra Venta del inmueble conforme lo establecido en el Art. 1170 del Código Civil y Comercial.

3. Sucesiones Indivisas. Titulares dominiales con acreditación de los extremos legales establecidos para ser heredero. De tratarse de varios herederos la expresa conformidad de todos.

4. Inmuebles pertenecientes a los Estados: acompañar el Instrumento Legal que autorice u otorgue facultades para explotar el inmueble.

ARTÍCULO 2°: REGÍSTRESE. PUBLIQUESE en el Boletín Oficial. Tomen conocimiento las Áreas de competencia. Cumplido, ARCHÍVESE.

Nelson Omar Dalcolmo - Juan José Szychowski – Alejandro Raúl Lucero - Denis Alfredo Bochert - Raul Ayala Torales - Danis Koch - Rubén Oscar Alvez - Sixto Ricardo Maciel - Jonas Erix Petterson - Claudio Marcelo Hacklander - Marcelo German Horrisberger

e. 19/05/2022 N° 35086/22 v. 19/05/2022

Fecha de publicación 19/05/2022