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Convenio de Corresponsabilidad Gremial

09/08/18
Institucionales
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Recordamos su vigencia y la importancia de que los operadores exijan a los compradores de materia prima los comprobantes de retención de la tarifa sustitutiva.
Recordamos la vigencia del Convenio de Corresponsabilidad Gremial (CCG) para el sector yerbatero, y la importancia de que los operadores exijan a los compradores de materia prima, los comprobantes de retención de la tarifa sustitutiva, cuyo objetivo es facilitar el cumplimiento de las obligaciones que establece el Sistema de la Seguridad Social de la Nación.

Se implementó en mayo de 2015


El CCG para el sector yerbatero comenzó a implementarse en mayo de 2015 y surge del acuerdo de las asociaciones de trabajadores rurales y de productores y secaderos, con intervención de la Secretaria de Seguridad Social de la Nación, en su carácter de autoridad de aplicación de la ley, y del Instituto Nacional de la Yerba Mate (INYM), quien ha sido designado agente de instrumentación y recaudación del convenio.

Se aplica en los territorios de Misiones y Corrientes, alcanzando a productores, prestadores de servicio de cosecha y flete y secadores, estando comprendidas las actividades de la cosecha de hoja verde, tareas culturales y secanza de yerba mate.

Objetivos de los Convenios CCG


Los convenios de corresponsabilidad gremial tienen como objetivo adecuar los mecanismos de pago de aportes y contribuciones por parte de los empleadores de la actividad rural al momento en que éstos comercializan sus productos.

En el caso de la actividad yerbatera, los secaderos retienen la tarifa de hoja verde a los productores o prestadores de servicio, secan y obtienen la yerba mate canchada y al momento de ingresar al molino, éste le retiene por la hoja verde y la secanza, totalizando la tarifa sustitutiva de yerba mate canchada.

De allí y en función de los ingresos de yerba mate canchada, que los molineros, molinero - fraccionadores y exportadores declaran en el INYM, el Instituto emite la boleta de depósito y disponen de 90 días para efectuar el pago. Realizado el mismo en una cuenta recaudadora habilitada al efecto por el INYM, el Instituto deposita quincenalmente a la AFIP quien es la encargada de distribuir a los distintos subsistemas de seguridad social, incluidos los importes en concepto de ART (Aseguradoras de Riesgos de Trabajo), no interviniendo el INYM en este proceso. Cabe destacar que el nivel de recaudación supera el 99,50 % del total de boletas emitidas, siendo ínfimo el nivel de incumplimiento.

Los valores vigentes de la tarifa sustitutiva del Convenio de Corresponsabilidad Gremial para el Sector Yerbatero, son los siguientes:

$ 0, 5695 por kilogramo de hoja verde;

$ 0, 1331 por kilogramo de yerba por el que se realizó la secanza,

$ 1, 7603 por kilogramo de yerba mate canchada.
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