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RESOL - 2023-494-APN-SAGYP-MEC

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MINISTERIO DE ECONOMÌA
SECRETARÌA DE AGRICULTURA, GANADERÌA Y PESCA


Resolución 494/2023

RESOL-2023-494-APN-SAGYP#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 05/12/2023


VISTO el Expediente Nº EX-2023-142196994- -APN-DGDAGYP#MEC del Registro de la SECRETARÌA DE AGRICULTURA, GANADERÌA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÌA, la Ley N° 25.564, el Decreto Nº 1.240 de fecha 12 de julio de 2002, la Resolución Nº RESOL-2023-141-APN-SAGYP#MEC de fecha 18 de abril de 2023 de la citada Secretaría, y


CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº 25.564 se creó el INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE como ente de derecho público no estatal con jurisdicción en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que por el Artículo 21 de la citada ley se estableció una Tasa de Inspección y Fiscalización de entre PESOS CERO CON CUATRO CENTAVOS ($ 0,04) y PESOS CERO CON OCHO CENTAVOS ($ 0,08) por kilogramo de yerba mate elaborada en todas sus modalidades, envasada nacional e importada, compuesta o no, con destino a ser comercializada en el territorio nacional.

Que el artículo precitado dispone asimismo la competencia de la ex-SECRETARÌA DE AGRICULTURA, GANADERÌA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÌA para determinar el importe de la mencionada tasa de acuerdo al presupuesto que elabore el INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE.

Que mediante Resolución Nº RESOL-2023-141-APN-SAGYP#MEC de fecha 18 de abril de 2023 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERÌA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÌA se fijó dicha Tasa de Inspección y Fiscalización en PESOS SIETE CON NOVENTA CENTAVOS ($ 7,90.-) desde el día 20 de abril de 2023 hasta el día 30 de noviembre de 2023, y en PESOS DIEZ CON CUARENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 10,44) desde el día 1 de diciembre de 2023.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE ha elaborado su presupuesto anual, y ha solicitado a la SECRETARÌA DE AGRICULTURA, GANADERÌA, PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÌA la fijación de la Tasa de Inspección y Fiscalización, que deberá abonarse por cada kilogramo de yerba mate elaborada en todas sus modalidades, envasada nacional e importada, compuesta o no, con destino a ser comercializada en el territorio nacional conforme determinaciones de la Ley N° 25.564, en TRES (3) tramos, el primero en PESOS DOCE CON OCHENTA CENTAVOS ($12,80), con vigencia a partir del día 1 de febrero de 2024, el segundo en PESOS DIECIOCHO CON VEINTE CENTAVOS ($18,20), con vigencia a partir del día 1 de junio de 2024, y el tercero en PESOS VEINTICINCO ($25.-) con vigencia a partir del 1 de noviembre de 2024.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARÌA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE AGRICULTURA, GANADERÌA Y PESCA de la SECRETARÌA DE AGRICULTURA, GANADERÌA Y PESCA ha tomado la intervención de su competencia.

Que el suscripto es competente para el dictado del presente acto administrativo en orden a lo dispuesto por la Ley Nº 25.564, por los Decretos Nº 1.240 de fecha 12 de julio de 2002 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.


Por ello, EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÌA Y PESCA
RESUELVE:

ARTÌCULO 1º.- Fíjase la Tasa de Inspección y Fiscalización que deberá abonarse por cada kilogramo de yerba mate elaborada en todas sus modalidades, envasada nacional e importada, compuesta o no, con destino a ser comercializada en el territorio nacional, en PESOS DOCE CON OCHENTA CENTAVOS ($12,80) desde el día 1 de febrero de 2024 y hasta el día 31 de mayo de 2024, en PESOS DIECIOCHO CON VEINTE CENTAVOS ($18,20) desde el día 1 de junio de 2024 y hasta el día 31 de octubre de 2024, y en PESOS VEINTICINCO ($25.-) desde el día 1 de noviembre de 2024.

ARTÌCULO 2º.- Derógase, a partir del día 1 de febrero de 2024, el Artículo 2° de la Resolución Nº RESOL-2023-141-APN-SAGYP#MEC de fecha 18 de abril de 2023 de la SECRETARÌA DE AGRICULTURA, GANADERÌA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÌA.

ARTÌCULO 3°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÌCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Juan Jose Bahillo

e. 06/12/2023 N° 99824/23 v. 06/12/2023
Fecha de publicación 06/12/2023